RIPS sin factura: cómo reporta el odontólogo que solo atiende particulares
Si atiendes pacientes particulares en tu consultorio, sin EPS de por medio, también reportas RIPS. Qué es el RIPS sin factura, hasta qué día tienes cada mes, qué datos lleva y cómo armarlo sin digitar todo de nuevo.
Muchos odontólogos independientes creen que el RIPS es asunto de quienes le facturan a una EPS. No es así. El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud lo reportan los prestadores, incluidos los profesionales independientes, también por las atenciones que el paciente paga de su bolsillo.
Para ese caso existe el RIPS sin factura.
Quién lo reporta
La Resolución 948 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que reemplazó a la 2275 de 2023, incluye a los profesionales independientes entre los obligados a generar y enviar el RIPS. La odontología general no figura entre las exclusiones.
El RIPS sin factura es la modalidad para las atenciones que no van soportadas en una factura electrónica de venta del sector salud. Los lineamientos del Ministerio lo indican para el profesional independiente que atiende particulares, que facturó 3.500 UVT o menos en el año anterior o en el año en curso y que no tiene contratos con EPS u otros pagadores. Con la UVT de 2026 en $52.374, ese tope ronda los 183 millones de pesos.
Si le facturas a una EPS o superas ese tope, tus atenciones van con factura electrónica de venta en salud y el RIPS acompaña a cada factura.
Hasta cuándo tienes
El RIPS sin factura se transmite como mínimo a diario y como máximo una vez al mes. Si lo envías mensual, va dentro de los 5 primeros días calendario del mes siguiente.
En la práctica: las atenciones de octubre se reportan entre el 1 y el 5 de noviembre.
Qué lleva el archivo
El RIPS es un archivo en formato JSON. Para un consultorio dental, lo que importa son tres bloques:
- Usuarios: tipo y número de documento del paciente, fecha de nacimiento, sexo, municipio y zona de residencia.
- Consultas: fecha, código CUPS de la consulta, finalidad, causa y diagnóstico en CIE-10.
- Procedimientos: fecha, código CUPS de cada procedimiento, diagnóstico y el documento del profesional que lo realizó.
Además van los datos del prestador: tu documento o NIT y tu código de habilitación.
Las dos listas de códigos están en estas guías: CUPS de odontología y CIE-10 en odontología.
Cómo se envía
- Generas el archivo JSON con las atenciones del periodo.
- Lo cargas en el módulo «RIPS sin factura» del validador del Ministerio de Salud (el Cliente-Servidor FEV-RIPS), con tu usuario de SISPRO.
- El sistema revisa el archivo contra sus reglas. Si pasa, devuelve el CUV, el Código Único de Validación.
- Guardas el CUV. Es tu constancia de que ese periodo quedó reportado.
Si el archivo se rechaza, el resultado indica qué regla falló y en qué registro. Casi siempre es un dato puntual: un documento que no corresponde con la edad del paciente, un código que no existe en la tabla vigente o un diagnóstico repetido.
Los errores que más devuelven el archivo
- Un código CUPS copiado de una lista vieja.
- CIE-10 de tres caracteres en lugar de cuatro.
- Tipo de documento que no cuadra con la edad: un menor reportado con cédula de ciudadanía.
- Municipio de residencia vacío.
- El documento del odontólogo tratante sin registrar.
Desde el 1 de junio de 2026, varias validaciones que antes solo generaban una notificación pasaron a rechazar el archivo. La guía de la Resolución 948 y los RIPS rechazados las explica una por una.
Lo que más tiempo quita
No es subir el archivo. Es armarlo: volver a la historia de cada paciente del mes, buscar el código de cada tratamiento y pasar todo a un formato que no perdona un dato faltante. En un consultorio con cien atenciones al mes, hecho a mano, es una tarde entera.
Fuentes
- Ministerio de Salud y Protección Social, Resolución 948 de 2026 del 14 de mayo de 2026, artículos 2, 3, 8 y 22.
- Ministerio de Salud y Protección Social, lineamientos para la generación, validación y envío del RIPS, versión 3.2, y manual de usuario del Cliente-Servidor FEV-RIPS, versión 5.4.
- DIAN, Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, que fija la UVT de 2026.
- Revisado el 5 de octubre de 2026.


