Facturación electrónica de la DGII: el plazo del 15 de noviembre y los pasos para un consultorio dental
El 15 de noviembre de 2026 vence el plazo para que los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados facturen con e-CF. Qué significa para un consultorio dental, cuáles son las dos vías para cumplir y qué trámites conviene empezar esta semana.
La Ley 32-23 hizo obligatoria la facturación electrónica en República Dominicana por etapas. La última es la de los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados, donde está la mayoría de los consultorios dentales.
Su plazo vencía el 15 de mayo de 2026. El 6 de mayo, la DGII comunicó una prórroga de seis meses, automática y sin necesidad de solicitarla. La fecha quedó en el 15 de noviembre de 2026. Al 5 de octubre no hay un aviso de la DGII que la mueva de nuevo.
Qué cambia para el consultorio
Hoy entregas un comprobante con NCF de la serie B. Con la facturación electrónica, cada comprobante es un e-CF: se firma digitalmente, se envía a la DGII y lleva un número que empieza con E.
Una vez que eres emisor electrónico, la DGII indica que debes usar exclusivamente e-CF. La serie B queda solo para contingencias.
Las dos vías para cumplir
- Facturador Gratuito de la DGII. Herramienta en línea, sin costo, para unos 150 comprobantes al mes. Cada factura se digita en el portal. La guía del Facturador Gratuito trae requisitos y pasos.
- Sistema propio. El consultorio se certifica como emisor electrónico con el software que usa para cobrar, y los comprobantes salen desde ahí. Pide recorrer el proceso de certificación de la DGII.
Lo que necesitas en cualquiera de las dos
- RNC al día, con tus obligaciones tributarias en orden.
- Clave de la Oficina Virtual. Si nunca entraste, pídela ya: es la puerta de todos los demás trámites.
- Alta de NCF, la autorización para emitir comprobantes fiscales. Se solicita en la Oficina Virtual y la DGII indica unos cinco días laborables.
- Certificado digital a nombre de quien firma. La guía del certificado digital para e-CF explica dónde sacarlo y cuánto cuesta.
Los pasos con sistema propio
Según la guía básica de la DGII, el proceso tiene tres etapas:
- Solicitud para ser emisor electrónico, con el formulario FI-GDF-016, desde la Oficina Virtual. El usuario administrador de e-CF debe figurar en tu RNC antes de enviarla.
- Pruebas: un set de pruebas de datos, una simulación y pruebas de comunicación, más una declaración jurada.
- Certificación. Al terminar, se habilita el menú de facturación electrónica en tu Oficina Virtual, pides tus secuencias de e-NCF y empiezas a emitir.
Son varios trámites encadenados, y cada uno tiene su espera. Conviene empezar con varias semanas de margen.
Los comprobantes que usa un dentista
- 32, Factura de Consumo Electrónica: la de casi todos tus pacientes.
- 31, Factura de Crédito Fiscal Electrónica: cuando el paciente o su empresa te piden comprobante con RNC.
- 34, Nota de Crédito Electrónica: para anular o corregir.
- 45, Comprobante Electrónico Gubernamental: cuando le facturas a una entidad del Estado.
Las facturas de consumo menores de RD$250,000 se envían a la DGII en forma de resumen. Para el paciente no cambia nada: recibe su comprobante igual.
ITBIS en servicios odontológicos
Los servicios de salud están exentos de ITBIS, según el artículo 344 del Código Tributario. Los tratamientos se facturan como exentos. Si además vendes productos, como cepillos o enjuagues, esos sí llevan su ITBIS.
Qué pasa si no cumples
La Ley 32-23 trata la falta de uso de la factura electrónica como incumplimiento de un deber formal. La guía de sanciones de la DGII indica multa de cinco a treinta salarios mínimos, además de sanciones accesorias. Más allá de la multa, lo práctico es que un paciente o una empresa que necesita comprobante válido te lo va a pedir electrónico.
Si estás en el Régimen Simplificado
Las preguntas frecuentes de la DGII dicen que los contribuyentes del RST pueden optar por ser emisores electrónicos. Si es tu caso, confirma con la DGII o con tu contador qué te aplica antes de iniciar el trámite.
Fuentes
- Ley 32-23 de Facturación Electrónica, artículos 26 y 27.
- DGII, Aviso 06-26 del 6 de mayo de 2026: prórroga de seis meses desde el 15 de mayo de 2026.
- DGII, Guía básica para ser emisor electrónico (enero de 2025) y preguntas frecuentes generales de e-CF.
- DGII, Guía 22 de infracciones y sanciones tributarias (julio de 2026).
- Revisado el 5 de octubre de 2026 contra el listado de avisos de la DGII.


