Normas y facturación

CFDI para dentistas: uso D01, clave de servicio y cómo facturar gratis en el SAT

El paciente te pide factura porque quiere deducirla. Para que le sirva, el CFDI tiene que salir con el uso correcto, la clave de servicio correcta y el pago hecho con tarjeta o transferencia. Qué poner en cada campo, por qué tus servicios van exentos de IVA y cómo timbrar sin pagar un sistema aparte.

Equipo SMILE · · 5 min de lectura

En México el paciente tiene una razón concreta para pedir factura: los honorarios dentales son deducción personal en su declaración anual. Si el CFDI sale mal, no la deduce, y el que queda mal eres tú. Estos son los campos que importan.

Uso de CFDI: D01

El uso que debe llevar la factura de un tratamiento dental es D01, "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios". Es el que le permite al paciente deducirla.

Dos cosas que pasan todos los días:

  • Si pones G03, "Gastos en general", el paciente no podrá deducirla. Muchos lo piden así por costumbre; explícales que les conviene D01.
  • Los usos D solo valen para personas físicas. Si una empresa te pide factura con D01, el PAC la rechaza. A una persona moral se le factura con G03 o el uso que corresponda a su operación.

Clave de producto o servicio y unidad

En el catálogo del SAT los servicios dentales están en 85122000, "Servicios dentales", y la clave más específica es 85122001, "Servicios de odontólogos". Cualquiera de las dos es válida para honorarios; lo importante es no usar claves de laboratorio o de consulta médica general. La unidad es E48, "Unidad de servicio".

Si vendes un producto aparte del tratamiento (un kit de blanqueamiento, un cepillo eléctrico), ese renglón lleva su propia clave y sí causa IVA.

Tus servicios van exentos de IVA

La Ley del IVA (artículo 15, fracción XIV) exime los servicios profesionales de medicina que requieren título, prestados por personas físicas, y el Reglamento (artículo 41) dice expresamente que eso incluye al cirujano dentista. En el CFDI el objeto de impuesto se marca como no objeto o exento, según te indique tu contador, y no se desglosa IVA.

Dos consecuencias prácticas: no cobras IVA al paciente, y el IVA que pagas en tus insumos no lo acreditas. Los productos que vendas, en cambio, llevan IVA al 16 %.

Lo que el paciente necesita para deducir

La Ley del ISR (artículo 151, fracción I) pone tres condiciones:

  1. Que el servicio lo preste una persona con título profesional legalmente expedido y registrado. Tu cédula.
  2. Que el pago se haga con cheque nominativo, transferencia, tarjeta de crédito, débito o de servicios. En efectivo no es deducible, aunque la factura esté perfecta.
  3. Que el CFDI esté a nombre del paciente, con su RFC y su código postal tal como aparecen en su constancia de situación fiscal.

Por eso la forma de pago en el CFDI tiene que decir la verdad: 04 tarjeta de crédito, 28 tarjeta de débito, 03 transferencia. Si cobraste en efectivo (01), no mientas en la factura.

Hay un tope: las deducciones personales en conjunto no pueden pasar de cinco UMA anuales o el 15 % de los ingresos del contribuyente, lo que sea menor. No es tu problema, pero conviene saberlo cuando un paciente pregunta por qué "no le regresaron todo".

Público en general

Cuando el paciente no pide factura, el SAT igual espera que esa venta exista en tu contabilidad. Para eso está el CFDI global a público en general con el RFC genérico XAXX010101000, uso S01 "Sin efectos fiscales", que agrupa los cobros sin factura del día, la semana o el mes según tu régimen. Pregúntale a tu contador cada cuánto lo quiere.

Cómo timbrar sin pagar un sistema aparte

El SAT tiene un servicio gratuito de facturación en su portal. Necesitas tu RFC, tu e.firma vigente y, si quieres, un certificado de sello digital. Con eso puedes emitir CFDI 4.0 sin pagar folios ni timbres.

Lo que el portal gratuito no hace es acordarse de facturar, ni guardar el folio junto al cobro del paciente. Eso es lo que te deja en problemas cuando el paciente vuelve en abril a pedir "la factura de diciembre".

Régimen fiscal

El dentista persona física suele estar en actividades profesionales (régimen 612) o en RESICO (626) si sus ingresos no pasan de 3,5 millones de pesos al año y no es socio de una persona moral. El régimen va en el CFDI y tiene que coincidir con tu constancia. Es decisión del contador: lo que no cambia es que en ambos los honorarios dentales van exentos de IVA.

La guía de cuánto cuesta un software dental explica por qué conviene mirar el costo del timbrado por separado del software.

Preguntas frecuentes.

¿Qué uso de CFDI lleva una factura de dentista?

D01, "Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios", cuando el receptor es una persona física que va a deducirla.

¿Qué clave de producto o servicio uso como dentista?

85122000 "Servicios dentales" o 85122001 "Servicios de odontólogos", con unidad E48. Los productos que vendas llevan su propia clave.

¿Los servicios dentales llevan IVA?

No. Están exentos por el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA y el artículo 41 de su Reglamento, cuando los presta una persona física con título. Los productos sí llevan IVA.

¿Mi paciente puede deducir si pagó en efectivo?

No. La Ley del ISR (artículo 151, fracción I) exige pago con cheque nominativo, transferencia o tarjeta de crédito, débito o de servicios.

¿Puedo facturar gratis?

Sí, con el servicio gratuito de facturación del SAT, usando tu e.firma. No necesitas comprar folios ni un sistema de facturación para emitir CFDI 4.0.

¿Qué hago con los pacientes que no piden factura?

Van en un CFDI global a público en general (RFC XAXX010101000, uso S01), con la periodicidad que te indique tu contador.

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