¿Recibo por honorarios o boleta? Qué comprobante emite un dentista en Perú
Depende de cómo tributas, no de lo que prefieras. Un odontólogo que ejerce de forma independiente emite recibo por honorarios; un consultorio que funciona como negocio emite boleta o factura. Cómo saber cuál es tu caso y qué cambia en el día a día.
En Perú, el comprobante que entregas al paciente depende de la categoría de renta en la que estás. Elegir mal no es un tema de forma: cambia los impuestos que pagas.
Recibo por honorarios: el profesional independiente
Según SUNAT, emiten recibo por honorarios las personas naturales por los servicios que prestan en forma independiente. Su página de orientación menciona expresamente a los odontólogos. Son rentas de cuarta categoría.
El recibo por honorarios es electrónico, y su emisión electrónica es obligatoria desde el 1 de abril de 2017. Se emite en el portal de SUNAT con tu Clave SOL o desde la aplicación de SUNAT.
En la práctica: si atiendes pacientes a título personal, con tu RUC de persona natural, sin que el consultorio sea una empresa, este es tu comprobante.
Boleta o factura: el consultorio como negocio
SUNAT indica que, si la renta de cuarta categoría se complementa con actividades empresariales, el total se considera renta de tercera categoría. Es el caso del consultorio constituido como empresa, o del que combina el ejercicio profesional con una actividad de negocio.
En tercera categoría se emite boleta de venta al paciente, o factura cuando el cliente necesita sustentar gasto con su RUC.
Lo que cambia entre uno y otro
- Quién emite: el recibo, una persona natural; la boleta o factura, un negocio, sea persona natural con negocio o persona jurídica.
- IGV: el IGV grava los servicios cuya retribución es renta de tercera categoría. El recibo por honorarios no lo lleva.
- Dónde se emite: el recibo, en el portal o la aplicación de SUNAT. La boleta y la factura pueden emitirse en el portal de SUNAT o desde un sistema.
- Régimen: en tercera categoría eliges un régimen tributario, con sus propias reglas de pago y de libros.
Cómo saber cuál es tu caso
- Revisa tu ficha RUC: ahí figura qué tributos tienes afectos.
- Pregúntate cómo funciona el consultorio: si eres tú ejerciendo, o si es una empresa con personal, otros profesionales y gastos a su nombre.
- Consulta con tu contador antes de cambiar. Pasar de cuarta a tercera categoría tiene efectos en el IGV y en el impuesto a la renta.
Dos situaciones comunes
- Atiendes en el consultorio de otro profesional y te pagan un porcentaje. Lo usual es que tú le emitas recibo por honorarios al consultorio, y el consultorio le emita boleta al paciente.
- Tienes tu propio consultorio y contratas a otros odontólogos. Ahí el consultorio ya opera como negocio, y corresponde revisar con el contador si estás en tercera categoría.
Guardar el número junto al cobro
Sea recibo o boleta, lo que evita problemas a fin de mes es que cada cobro del consultorio tenga anotado su comprobante. Cuando el contador pregunta, o cuando el paciente pide una copia, se encuentra en un minuto.
Fuentes
- SUNAT, orientación sobre recibos por honorarios electrónicos.
- SUNAT, orientación sobre rentas de cuarta categoría y su paso a tercera.
- SUNAT, Informe N° 099-2019-SUNAT/7T0000, sobre el IGV en servicios que generan renta de tercera categoría.
- Revisado el 5 de octubre de 2026. Esta guía es informativa; tu situación tributaria la define tu contador.


