Alta de NCF en la DGII: cómo solicitarla y por qué va antes de la facturación electrónica
Antes de emitir un solo comprobante fiscal, en papel o electrónico, la DGII tiene que autorizarte. Ese permiso se llama Alta de NCF. Qué es, dónde se pide en la Oficina Virtual, cuánto tarda y qué sigue después.
Muchos consultorios llevan años cobrando con recibos simples. Para pasar a comprobantes con valor fiscal, y ahora a la facturación electrónica, el primer trámite no es el software ni el certificado: es el Alta de NCF.
Qué es
Es la autorización de la DGII para emitir comprobantes fiscales. La DGII indica que los nuevos contribuyentes, personas físicas o jurídicas, deben solicitarla antes de iniciar sus operaciones.
Sin esa autorización no puedes pedir secuencias de comprobantes, ni solicitar ser emisor electrónico, ni usar el Facturador Gratuito.
Qué revisa la DGII
Según la Norma General 06-2018, para autorizar la emisión de comprobantes la DGII verifica:
- Que la información de tu solicitud esté sustentada.
- Que la actividad económica registrada en tu RNC sea la que realmente ejerces.
- Que no tengas incumplimientos tributarios.
La norma contempla validación de documentos y también una visita. El paso a paso de la DGII pide adjuntar un soporte de la actividad; para los profesionales liberales menciona el carné de colegiatura.
Cómo se solicita
- Entra a la Oficina Virtual de la DGII con tu usuario y clave.
- En el menú Solicitudes, pulsa Solicitar Trámites.
- Elige Solicitud de Alta de Comprobantes Fiscales y pulsa Solicitar.
- Completa el formulario en línea y adjunta el soporte de tu actividad.
- La respuesta llega al buzón de tu Oficina Virtual.
El instructivo de la DGII de marzo de 2026 indica un plazo máximo de cinco días laborables. La norma de 2018 habla de diez, así que conviene contar con algo de margen.
Puedes seguir el estado en la misma Oficina Virtual, en la consulta de estatus de solicitudes.
Qué sigue después del Alta
El Alta te autoriza a emitir; las secuencias se piden aparte. A partir de ahí hay dos caminos, y los dos exigen el Alta aprobada:
- Facturador Gratuito de la DGII. Se solicita en la Oficina Virtual. La guía del Facturador Gratuito trae los requisitos.
- Emisor electrónico con sistema propio. Se solicita con el formulario FI-GDF-016 y se recorre el proceso de certificación.
La guía del plazo del 15 de noviembre explica los dos caminos completos.
Los comprobantes, en corto
Los comprobantes en papel son los de la serie B: la letra B, dos dígitos para el tipo y ocho para la secuencia. Los que usa un consultorio:
- Tipo 01, Factura de Crédito Fiscal: cuando te piden comprobante con RNC.
- Tipo 02, Factura de Consumo: para el paciente.
- Tipo 04, Nota de Crédito: para anular o corregir.
- Tipo 15, Comprobante Gubernamental: para entidades del Estado.
La DGII autoriza los tipos según tu actividad económica. Las secuencias tienen una vigencia de hasta dos años calendario, contando el año en que se autorizan.
Con la facturación electrónica, los tipos equivalentes empiezan con E: 31, 32, 34 y 45.
Si no tienes clave de la Oficina Virtual
Es el tropiezo más común. La clave se solicita en el portal de la DGII; si el formulario te pide datos que no tienes, se resuelve en tu administración local. Hazlo primero, porque todos los trámites siguientes pasan por ahí.
Tres consejos para no perder semanas
- Revisa tu actividad económica en el RNC antes de solicitar. Si no dice servicios odontológicos, corrígelo primero.
- Pon al día tus declaraciones. Un incumplimiento detiene la solicitud.
- No esperes a noviembre. El Alta, el certificado digital y la solicitud de emisor van uno detrás del otro, y cada uno tiene su plazo.
Fuentes
- DGII, Instructivo y Paso a paso de la solicitud de autorización para emitir comprobantes fiscales (marzo de 2026).
- DGII, Norma General 06-2018 sobre comprobantes fiscales, artículos 3, 4 y 6.
- DGII, tipos de comprobantes fiscales y proceso de certificación para ser emisor electrónico (julio de 2025).
- Revisado el 5 de octubre de 2026.


